Autores: Mercedes Aramendía Falco y Juan Pablo Pio Guarnieri
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Nos pronunciamos positivamente ante el cuestionamiento de la posibilidad de reglamentación por vía legislativa del artículo 318 de la Constitución asignando efecto positivo al silencio de la Administración en los recursos administrativos subsidiarios con carácter general.
Sin embargo, advertimos ciertas limitaciones sustantivas y formales.
No nos cabe duda que –al igual que en Derecho Comparado– la legislación uruguaya seguirá ensayando discretamente estas soluciones y de allí entendimos este trabajo sumamente pertinente y será un significativo y ordenado insumo en el momento en el que en nuestro país se proponga discutir este tema en sus justos términos, máxime cuando la Reforma del Estado ha venido siendo una constante preocupación de todas las administraciones. Y, si bien no negamos las diferentes orientaciones filosóficas e ideológicas que se pretendan imprimir al Estado uruguayo, la herramienta del Silencio Positivo es funcional a cualquiera de los modelos en disputa.